A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Dianny Agudelo Hernandez·Demandado Empresa Integral De Servicios-Eminser
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga y el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
En virtud del criterio a prevención, la Corte dio prevalencia a la elección hecha por el actor y dispuso que la acción de tutela fuera resuelta por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Dianny Agudelo Hernández contra la empresa de Servicios Integrales EMINSER.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5037 al Juzgado 024 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado 002 Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga y a las partes del proceso de tutela, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.